Contiene: carpetilla 07-12-1574 se incluye un traslado de una real provisión de la chancillería de Granada y de un capítulo de la instrucción de las condiciones con que se han de arrendar las haciendas que eran de los moriscos. Instrucciones con que los nuevos pobladores piden la perpetuación de sus haciendas de población. Auto del concejo de la villa de Lijar para que los que tienen suertes las pongan en poblado, las cedan o las vendan en el plazo de un mes. Carpetilla de 27-09-1577 incluye testimonio de un poder a favor de Pedro de Muro, vecino de Cóbdar, por el que le autorizan a tratar sobre el dinero que han de dar a Su Majestad por los frutos y censos de las casas de Cóbdar que eran de los moriscos. Carpetilla de 26-01-1578 con cuentas cargo y data de la v¡lla de Cóbdar de lo que se ha de cobrar a los nuevos pobladores. Carpetilla de junio de 1578 con real provisión de Felipe II al gobernador de Líjar y Cóbdar para que los alguaciles no exijan a los pobladores más de lo establecio por la ley. Carpetilla de 23-09-1578, información de téstigos sobre lo que pasó en Cóbdar con una manada de puercos. Carpetilla de 20-08-1581 con testimonio de la visita que hizo Alonso Peñuela, administrador de la Real Hacienda a la villa de Cantoría. Carpetilla de 24-11-1586, información de testigos sobre los daños cometidos en Lijar por varios sujetos. Carpetilla de 1588, registro simple de los ganados que entraban en Lijar y Cobdar y diezmos de varios productos. Carpetilla de 02-06-1592, auto por el que se notifica a los alcaldes ordinarios de Líjar y Cóbdar que no admitan pedimentos de los vecinos. Carpetilla de 09-04-1593, auto por el que se manda a los alcaldes de Cóbdar que no consientan que ninguna persona posea ninguna suerta si no ha pagado antes el censo perpetuo a Su Majestad cada años. Carpetilla de 31-08-1597, traslado de una real provisión del Consejo de Hacienda por la que se manda a los nuevos pobladores del reino de Granada planten moreras para la seda que se perdieron en la guerra. Carpetilla de 27-01-1599, requisitoria librada en la villa de Cóbdar sobre el aprovechamiento de pastos de Líjar y Cóbdar por los vecinos de las villas anejas de Chercos, Alcudia y Benizalón. Carpetilla de 02-02-1599, registro de los morales y moreras de las suertes de Líjar y Cóbdar. Carpetilla de 28-09-1619 y 01-05-1619, traslado de una real provisión de 28-09-1618 por la que se manda a los dueños de las suertes de Cóbdar que acudan a cuidar de sus labores. Carpetilla de 14-01-1619, traslado auténtico de por el que se manda que los concejos del reino de Granada informen sobre las suertes que unos concejos han trocado con otros. Carpetilla de 28-04-1706, Real provisión de la Chancillería de Granada por la que se manda al vicario de Cóbdar para que quite las censuras, excomuniones e interdictos y absuelva a los vecinos que tuvieron que ver con la prisión de Onofre Marín. Carpetilla de 23-04-1630, real provisión sobre la conservación de montes y plantas del Reino de Granada.
Sans titreSe inserta carta de procuración otorgada por Ruiz de Artiaga y su esposa en favor de Ferrante Sánchez.
Sans titreContiene:
- Carta de Domingo de Segurola, criado del duque de Granada de Ega, relativa a una petición de limosna al rector del [colegio] de Loyola y al cobro de una letra remitida por Joaquín de Zuloaga cobrada por José de Aguirre y Acharán y abonada en la cuenta del duque de Granada. Azcoitia, 23-3-1750.
- Carta de José Joaquín de Barazabal y de Antonio de Arzadum, capellanes , y del cabildo de San Sebastián de Soreasu (Azpeitia ) al duque de Granada de Ega sobre el diezmo que paga el Real Colegio de Loyola por una casería que adquirió en 1716, siendo de quince, uno, valiéndose de unos privilegios en lugar de dezmar una de cada diez haciendas adquiridas en Azpeitia según lo convenido en la escritura de capitulaciones otorgada por Jerónimo de Córdoba, fundador del Real Colegio, y en una sentencia de la Sagrada Congregación del concilio dada en 1728 y confirmada en breve apostólico de Clemente XII. Azpeitia, 17-2-1758.
- Borrador de una carta del [duque de Granada] al cabildo de Azpeitia sobre la gracia que pretende el Real Colegio de Loyola por el diezmo de la casería llamada Eguibar que compró el colegio en 1716. Pamplona, 7-3-1758.
Declaraciones de Juan Anastasio Romero, labrador de Casariche (Sevilla), y de José Muñoz Marín, secretario interino y antiguo alcalde de esa villa, ante el alcalde segundo y hombres buenos de Casariche, solicitadas por los arrendadores del diezmo de Casariche, Fernando Acero y José Jiménez Blano, sobre si Juan Anastasio Romero ha pagado algún año el diezmo a la casa del marqués de Estepa.
Sans titreContiene instrucciones de 1572 dadas por don Juan Bautista Castaneo, Arzobispo de Rossano y nuncio de Su Santidad, y por don Francisco de Soto Salazar, obispo de Segorbe y Albarracín, para los comisarios y otras personas que entendieren en la administración, colecta y cobranza de las primeras casas mayores dezmeras y de los diezmos de ellas, de los reinos de España, concedidos por el papa Pío V a Su Majestad para ayuda a los grandes gastos de la nueva liga y guerra contra infieles del año 1572. Testimonios de los nombramientos de los mayores dezmeros elegidos para su Majestad en cada parroquia. Se inserta un breve de Pío V de 21-05-1571 y otro de Benedicto XIV de 06-09-1757 / Respuesta dada por el lienciado Jacinto Amorós, presbítero, beneficiado y archivero mayor de la Iglesia de Valencia y procurador fiscal de las gracias del subsidio y décima, al dictamen ingenuo del padre José Blanco, en cuanto a lo que mira al encargo del cabildo de la Iglesia Metropolitana de Valencia, de la administración y regencia de la contribución de dichas gracias. (Zaragoza, 1688). / Entrada y salida del repartimiento y contribución del subsidio que está a cargo del cabildo de la Iglesia Metropolitana de Valencia. / Respuesta al segundo memorial sobre el repartimiento y contribución de la décima que sigue al papel del dictamen ingenuo del padre José Franco.
Sans titreSe inserta una orden de 10 de septiembre de 1835 de la Junta Superior Directiva de Gobierno de la provincia de Sevilla a todos los pueblos de Sevilla comunicando la intervención de los diezmos existentes por parte de la Junta y la prohibición de su enajenación sin previa orden de la misma. Se inserta el acuerdo tomado por el Ayuntamiento del 15 de septiembre de 1835 en cumplimiento de la orden anterior y las diligencias de intervención practicadas.
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