Aduanas

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        Aduanas

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              A-6-06.01-27910/8 · File · 1757-04-15 - 1758-05-09
              Part of ARCHIVO DIOCESANO

              Contiene:

              • Borrador de una carta del duque de Granada de Ega sobre que se resuelva en las cortes la idea del rey [Fernando VI] de redimir en Navarra las tablas y aduanas de Castilla y Aragón trasladándolas a los Pirineos. Pamplona, 15-4-1757.
              • Borrador de una carta de Miguel de Sesma e Igal, síndico, al conde de Valdeparaiso [Juan Francisco Ruiz de Gaona y Portocarrero], [secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda]. Sobre la petición del establecimiento de aduanas que solicita el Reino de Navarra. Pamplona 8-5-1757. Borrador de otra carta de Miguel de Sesma a Isidoro Gil de Gil Jaz [ministro de los consejos supremos de Castilla y de Guerra]. Pamplona, 9-5-1757.
              • Relación de lo que contribuye cada año el reino de Navarra a Su Majestad y de los medios en que lo ejecuta y reales de vellón.1.704.605 reales y 20 maravedís de vellón. Sin fecha
              • Expresiones que propone un natural de Navarra manifestando los graves inconvenientes y perjuicios que de la planificación de aduanas se han de seguir al común de dicho Reino. Sin fecha.
              • Pensamiento útil. Relativo a la petición de un indulto general a favor de los viñadores transgresores de la ley mediante el pago de dos reales de plata por cada peonada de viña que hayan plantado sin guardar los requisitos de la ley, y sobre el destino que se puede dar a este caudal de dinero en el tanteo de oficios enajenados. Sin fecha.
              • Copia de una carta que contiene unos capítulos referidos a la introducción del oro y plata en pasta y monedas en Navarra. Sin fecha.
              • Ventajas actuales para Navarra en no pagar derechos de introducción por los géneros que vienen de Francia, utilidades que resultan de las aduanas, ventajas que se pueden sacar en un convenio. Copia. Sin fecha.
              • Copia de una carta de las Cortes de Navarra dirigidas al Rey, siendo virrey Manuel de Sada y Antillón, sobre la deliberación de ciertos puntos referidos a la moneda, las aduanas, despacho de frutos de las provincias de Guipúzcoa, Álava y señorío de Vizcaya, y plantación de árboles. Sin fecha.
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              A-6-06.01-27911/49 · File · 1879-08-08 - 1889-12-09
              Part of ARCHIVO DIOCESANO

              Contiene:

              • Real orden circular del subsecretario del Ministerio de Estado, Rafael Ferraz, comunicando otra del 2-8-1879 del Ministro de Ultramar a los cónsules de España informando que los vapores de correo trasatlánticos deben emprender y rendir viaje siempre en puertos españoles en sus viajes hasta la Península y las Antillas. Madrid, 8-8-1879.
              • Real orden circular de Rafael Ferraz comunicando al cónsul de España en Cette lo que el Ministro de Hacienda comunicó al de Estado referido a una modificación introducida en unos artículos de las Ordenanzas Generales de Aduanas. Madrid, 18-11-1880.
              • Real orden circular del marqués de la Vega de Armijo, del Ministerio de Estado , remitiendo las nuevas disposiciones sobre la expedición de los nuevos certificados de origen de mercancías. San Ildefonso, 10-7-1882.
              • Real orden circular del subsecretario del Ministerio de Estado, Felipe de Méndez de Vigo, sobre la obligación de los cónsules de España de redactar unas memorias periódicas sobre la agricultura, industria y comercio. Madrid, 22-7-1882.
              • Real orden circular del marqués de Vega de Armijo sobre cómo han de remitir los cónsules y vicecónsules al Ministerio de Estado el porcentaje de la recaudación de los derechos obvencionales según la Ley de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes sancionada en 14 de marzo de 1883. Madrid, 28-6-1883.
              • Real orden circular del subsecretario de Estado, Felipe Méndez de Vigo, comunicando la supresión del pago de los derechos consulares para las mercancías expresadas en el artículo 1º de la Ley sobre primeras materias del 23 de junio de 1883. Acompaña una lista de las mercancías que según esta Ley quedan exentas del pago de derechos consulares. Madrid, 4-8-1883.
              • Real orden circular del [ministro de Estado], Segismundo Moret, comunicando la supresión del percibo de todo derecho sobre los cargamentos de mercancías. Madrid, 4-1-1886.
              • Real orden circular del [ministro de Estado] Segismundo Moret, remitiendo instrucciones para corregir las malas prácticas y regularizar el envío de las cuentas de gastos que envían al Ministerio de Estado los funcionarios del extranjero. Madrid, 24-3-1888.
              • Real orden circular del subsecretario de Estado, José Fernando Jiménez, comunicando la entrada en vigor de la nueva Instrucción para formalizar cuentas de las legaciones y consulados de España por socorros, auxilios, gastos judiciales y repatriaciones del 1 de octubre de 1889 en sustitución de la del 19 de julio de 1856.. Madrid, 17-10-1889.
              • Real orden circular del subsecretario de Estado, José Fernando Jiménez, a los cónsules de España trasladando la decisión del Ministro de Marina sobre que los vapores que tiene señalado itinerario fijo realicen sus reconocimientos periódicos en el puerto donde terminen sus expediciones. Madrid, 9-12-1889.
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